viernes, 11 de marzo de 2011

Registro ante el SIEM

En Noviembre del año pasado llego a la tienda donde trabajo, un individuo que se identifico como trabajador del SIEM (Sistema de Informacion Empresarial Mexicano) el cual me empezo a “marear” con un “choro”, que venia a ver si estabamos registrados ante el SIEM y que traia la “calcamonia” de ese año (2010) que costaba $200 y que tambien traia ya la del 2011 que tambien costaba $200, pero que si nos inscribiamos en ese momento me pondria las dos pagando solamente una, y le dije que yo no sabia nada y que no podia pagar a quien yo no estuviera  autorizado para pagarle, asi que le dije que volviera cuando el encagado se encontrara.

Asi que para averiguar que demonios era el SIEM, me puse a investigar en internet, y me encontre con que el registro al SIEM es obligatorio para todas los negocios, que, para empezar, para el giro de tienda de abarrotes el costo de inscripcion es de $100 o $115, el costo de $200 es para industriales con mas de 50 empleados, que desde alli se noto la intencion de solo “joder” al que no sabe que “pedo” con eso, dice la pagina oficial de tal organismo que en base al articulo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM”, y me pregunte que hace el SIEM una vez nos haya cobrado dicha cuota, porque jamas he oido de ellos, asi que utilice un servicio de asistencia telefonica legal al que tenemos derecho mi familia al pagar un seguro de vida, asi que me comunicaron con un abogado, el cual no tenia grandes conocimientos acerca del tema, pero que me dio una muy buena orientacion general, y dice que no es obligacion de los comercios o negocios afiliarse al SIEM, yo le pregunte que si al no hacerlo podrian de alguna manera hacernos cerrar la tienda, y me dijo que no, que el permiso de abrir la tienda lo da el ayuntamiento de cada municipio, y el municipio decide si puedes estar en actividades o no, le pregunte que si habria algun tipo de concecuencia al no “acatar” la “Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones” publicado en el diario oficial, y me respondio que no, que cualquier institucion privada tambien puede publicar sus reglamentos en el diario oficial, y que las camaras de comercio y las confederaciones (reunion de camaras de distintos ramos) no son entidades gubernamentales, que a lo mucho de consecuencia que tendriamos en contra seria el no tener el apoyo de la camara correspondiente, como seria prestamos, capacitacion o promocion de nuestro negocio.

Este es un tema un poco dificil de explicar, ya que se manejan muchos conceptos y cada caso puede diferir, asi que mejor informate por ti mismo para que no te quieran “ver la cara” y te quieran vender una calcamonia en $200 o mas (vi ejemplos en internet de cobros de hasta $500) y que jamas se vuelvan a parar en tu negocio.

Estas dos paginas que encontre les puede ayudar en algo si desean buscar informacion:



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